UNION MEXICANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
AUTOMOVILISTICA DEL DISTRITO FEDERAL.

REG. NO. 1142
SECC. 15

 

C.T.M.
Alvaro Obregón 22-2do. piso
México, D.F., C.P. 06700
F.T.D.F.
Tels. 55 74 11 24
55 74 11 37 55 74 11 44

 

 


ASUNTO: CONTRATO COLECTIVO DE
TRABAJO PARA SU DEPOSITO

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL
DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL D.F.
P R E S E N T E.

 

ARTURO GUTIERREZ DIAZ, Secretario General de la Organización Sindical mencionada en el membrete de éste oficio, señalando como domicilio social para oír y recibir notificaciones en Alvaro Obregón No. 22-2do. Piso, Colonia Roma, C.P. 06700, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F.; ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:

Que adjunto al presente oficio, me permito enviarle el original y las copias de Ley del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, que en representación de ésta Organización hemos celebrado con la Empresa ________________________________, ubicada en ______________________________ dedicada a _______________________________; con el objeto de efectuar su depósito legal ante esta H. Junta, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes, de acuerdo con el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo antes expuesto.
A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido:

UNICO.- Se sirva tener por efectuado el depósito del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO a que se refiere éste escrito, para todos los efectos legales a que haya lugar.


A T E N T A M E N T E
“POR LA EMANCIPACION DE MEXICO”
México, D.F. a _________________
POR EL COMITE EJECUTIVO

________________________________
EL SECRETARIO GENERAL
ARTURO GUTIERREZ DIAZ


CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. ___________________, EN SU CARACTER DE _____________________________________________ , DE LA EMPRESA DENOMINADA_________________________________________________________________________, DEDICADA A ________________________________________________________________, UBICADA EN ____________________________; Y POR LA OTRA EL C. ARTURO GUTIERREZ DIAZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION SINDICAL MENCIONADA EN EL MEMBRETE, CON DOMICILIO SOCIAL EN ALVARO OBREGON No. 22-2do. PISO, COLONIA ROMA, C.P. 06700, DELEGACION CUAUHTEMOC, MEXICO, D.F., AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

C L A U S U L A S

CAPITULO PRIMERO
DE LA REPRESENTACION, CAPACIDAD Y DURACION
FRACIONES II Y III DEL ART. 391 DE LA "LEY".

PRIMERA.- Para los efectos del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en el cuerpo del mismo a la Empresa “__________________”, se le denominará “EMPRESA” y a la "UNION MEXICANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOVILISTICA DEL DISTRITO FEDERAL”, se le denominará el “SINDICATO”, a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, simplemente se usará la palabra “LEY” y al hacer referencia al CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, simplemente se usará la palabra “CONTRATO”.

SEGUNDA.- Las partes comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica con que se ostentan, para todos los efectos legales a que haya lugar. Para los efectos de esta cláusula, el “SINDICATO” nombra y la “EMPRESA” reconoce como únicos representantes, con facultades amplias y cumplidas de administración y aplicación del presente “CONTRATO”, así como la intervención en los conflictos que se susciten de carácter Colectivo e Individual, a los C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, y/o XXXXXXXXXXXX, y/o XXXXXXXXXXXXX, y/o XXXXXXXXXXXXXXXX, y/o XXXXXXXXXXXXXXXX, en los términos del artículo 692 de la “LEY”, así como los artículos 2554 y 2587 del Código Civil para el Distrito Federal.

TERCERA.- La duración del presente "CONTRATO", será por tiempo indefinido y sólo podrá revisarse, suspenderse o terminarse de conformidad con lo previsto por los artículos 399, 399 Bis y 401 fracción III, de la "LEY".

CUARTA.- El presente "CONTRATO", abarca todas las dependencias de la “EMPRESA”, anexos, conexos y las que en el futuro se establezcan y que tengan relación con los trabajos de la misma.

QUINTA.- La "EMPRESA" reconoce al "SINDICATO", como el único y genuino representante del total interés profesional de los trabajadores al servicio de la "EMPRESA".

CAPITULO SEGUNDO
DE LA JORNADA DE TRABAJO
FRACCION IV DEL ART. 391 DE LA "LEY"


SEXTA.- La jornada normal de trabajo, será de cuarenta y ocho horas a la semana para el turno diurno, cuarenta y cinco horas el turno mixto y cuarenta y dos horas el turno nocturno; La "EMPRESA" y el "SINDICATO" conjuntamente, podrán establecer modalidades en la repartición de las horas de la jornada de trabajo, cuando las necesidades del trabajo así lo requieran, sin que éstas excedan de la jornada normal.

SEPTIMA.- Los horarios que regularán la entrada y salida de los trabajadores a sus labores, serán los que se tienen establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo. Los trabajadores tienen la obligación de presentarse a sus labores con puntualidad.

OCTAVA.- En el caso de que exista necesidad de prolongar la jornada de trabajo, podrá ser por las circunstancias y en los términos del artículo 66 de la “LEY”, debiendo
retribuirse al trabajador las horas de trabajo extraordinario en los términos del segundo párrafo del artículo 67 y del artículo 68, en su caso, de la misma legislación, salvo se cuente con sistemas de pago de productividad y calidad.


CAPITULO TERCERO
DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES
FRACCION V DEL ART. 391 DE LA "LEY".


NOVENA.- Por cada seis días de labores el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos con goce de salario íntegro.

DECIMA.- Son días de descanso obligatorio con goce de salario íntegro los siguientes: El Primero de Enero; El cinco de Febrero; El veintiuno de Marzo; El Primero de Mayo; El dieciséis de Septiembre; El veinte de Noviembre; El Primero de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El veinticinco de Diciembre; y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

DECIMO PRIMERA.- La "EMPRESA" se obliga a conceder a sus trabajadores vacaciones anuales con goce de salario íntegro en la forma siguiente:

1 AÑO DE SERVICIO CUMPLIDO: SEIS DIAS
2 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS: OCHO DIAS
3 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS: DIEZ DIAS
4 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS: DOCE DIAS

Después del cuarto año de servicios, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco años de servicios. Comprometiéndose la "EMPRESA" a pagar una prima vacacional del VEINTICINCO por ciento, sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones, dicho pago lo recibirán los trabajadores beneficiados un día antes de empezar a disfrutarlas.


CAPITULO CUARTO
DEL MONTO DE LOS SALARIOS
FRACCION VI DEL ART. 391 DE LA "LEY"


DECIMO SEGUNDA.- Los salarios que disfrutarán los trabajadores al servicio de la "EMPRESA", serán los que aparecen consignados en el tabulador de salarios anexo, el cual forma parte integrante de éste "CONTRATO".

“EMPRESA” y “SINDICATO” se comprometen a establecer sistemas de productividad y calidad para que el buen trabajador tenga la oportunidad de obtener mejores condiciones económicas.

DECIMO TERCERA.- El pago de los salarios, se hará el último día hábil de cada semana, dentro de la jornada de trabajo.

DECIMO CUARTA.- La "EMPRESA" se compromete a cumplir con el ordenamiento de la PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES de la "EMPRESA", de conformidad con lo que se establece en el capítulo VIII del titulo tercero de la "LEY".

DECIMO QUINTA.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre, equivalente a QUINCE DIAS DE SALARIO, los que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.

DECIMO SEXTA.- La "EMPRESA" se obliga a descontar a todos los trabajadores miembros del "SINDICATO", las cuotas ordinarias que correspondan a los trabajadores.


CAPITULO QUINTO
INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO


DECIMO SEPTIMA.- Los trabajadores están obligados a realizar las labores para las que fueron contratados y deberán desarrollar su trabajo de acuerdo con su capacidad, eficiencia, intensidad, calidad y costumbre de conformidad con las normas, instrucciones y actividades establecidas por la "EMPRESA".

DECIMO OCTAVA.- La "EMPRESA" está de acuerdo en elaborar conjuntamente con el "SINDICATO", el escalafón de categorías de los trabajadores, tomando en cuenta su capacidad, eficiencia, intensidad, calidad y antigüedad en el desempeño de su trabajo.

DECIMO NOVENA.- Cuando por necesidades de la "EMPRESA" se requiera que un trabajador de planta, pase a desempeñar una labor distinta, tal cambio es permitido dentro de su categoría, pero el salario que se le pague, no será inferior al que le corresponda a su clasificación.


CAPITULO SEXTO
DE LOS RIESGOS EN GENERAL Y COMISIONES MIXTAS
FRACCION IX DEL ART. 391 DE LA "LEY"


VIGESIMA.- Para los casos de enfermedades generales, profesionales, accidentales y riesgos de trabajo, la "EMPRESA" se sujetará a lo estipulado por la "LEY" y serán cubiertas las prestaciones de acuerdo a lo que establece el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El trabajador que falte a su trabajo por incapacidad, estará obligado a dar aviso a la "EMPRESA".


VIGESIMO PRIMERA.- Todos los trabajadores estarán obligados a someterse a un examen médico, el cual podrá practicarse por un médico particular o por médicos del I.M.S.S., la negativa a someterse sin causa justificada a estos exámenes ameritará la rescisión del contrato individual de trabajo.


VIGESIMO SEGUNDA.- La "EMPRESA" y el "SINDICATO" se comprometen a integrar en un plazo no mayor de noventa días, las siguientes comisiones mixtas y demás comisiones que señale la "LEY", y a designar el número de representantes que se estime conveniente, sus funciones serán desempeñadas a título gratuito dentro o fuera del horario de trabajo: COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 153-I y 153-J de la "LEY", así como por el Título Cuarto, Capítulo III bis de la misma; COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE, en los términos y para los efectos a que se refieren los artículos 509, 510 y demás relativos y aplicables de la "LEY"; COMISION MIXTA DE REPARTO DE UTILIDADES, en los términos y para los efectos preceptuados por el artículo 125 de la "LEY"; COMISION MIXTA DE CUADRO DE ANTIGÜEDADES, que se constituirá para los efectos señalados en el artículo 158 de la "LEY"; COMISION MIXTA DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, que se constituirá de conformidad con los artículos 422, 423 y 424 de la "LEY"; y la COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD que se constituirá de conformidad con las disposiciones legales y administrativas vigentes y aplicables a efecto de analizar, estudiar y establecer los medidores, alcances, mecánica, procedimientos y otorgamiento de un bono o incentivo de productividad y calidad, siempre basado y en función de la capacitación, y que contará con las facultades y atribuciones que las partes en su momento definan, las cuales serán bastantes y suficientes para desempeñar y lograr su objetivo.

CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES SOBRE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
FRACCIONES VII Y VIII DEL ART. 391 DE LA "LEY".


VIGESIMO TERCERA.- La "EMPRESA" se obliga a proporcionar a sus trabajadores, capacitación y adiestramiento de conformidad con lo establecido en la fracción XIII del apartado "A" del artículo 123 Constitucional, así como lo establecido en el capítulo IV del título once de la "LEY", según lo dispuesto por el artículo 391 fracciones VII y VIII y del artículo 153-A al 153-X de la "LEY", tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de la propia "EMPRESA", así mismo implantar los sistemas de capacitación, adiestramiento y los cursos correspondientes, a los cuáles los trabajadores a quienes se les impartirá, estarán obligados a asistir puntualmente, así como a cumplir los programas respectivos y presentar los exámenes de evaluación, conocimientos y aptitudes que sean requeridos.

CAPITULO OCTAVO
DE LA ADMISION Y EXCLUSION DE LOS TRABAJADORES.


VIGESIMO CUARTA.- La "EMPRESA" se obliga a admitir únicamente a los trabajadores que sean miembros del "SINDICATO" contratante, debiendo de observar en su caso, la reserva consignada en el artículo 395 de la "LEY", quedando exceptuada la "EMPRESA" de ésta obligación, cuando se trate de los empleados de confianza, mencionados en los artículos 9 y 11 de la "LEY".

VIGESIMO QUINTA.- La "EMPRESA" conviene que toda vacante o puesto de nueva creación, serán cubiertas correspondiendo a ambas partes proponer candidatos para su contratación.

a) Contrataciones eventuales de acuerdo al tiempo que requiera la empresa por la cual fue contratado, salvo los casos en que sean contratados por obra determinada.

VIGESIMO SEXTA.- La "EMPRESA" reconoce al "SINDICATO", el derecho de éste, para aplicar las medidas disciplinarias a que se hagan acreedores sus asociados y a ejecutarlas inmediatamente después de que reciba la petición, que por oficio le gire el "SINDICATO".

CAPITULO NOVENO
ESTIPULACIONES QUE CONVIENEN A LAS PARTES
FRACCION X DEL ART. 391 DE LA "LEY"

VIGESIMO SEPTIMA.- Cualquier nueva "LEY" o Reglamento que modifique las bases de éste "CONTRATO" y que mejore las condiciones de los trabajadores en cualquier aspecto, serán aplicadas desde el momento de su promulgación al presente "CONTRATO".


VIGESIMO OCTAVA.- El presente "CONTRATO" deroga todos los que se hayan firmado con anterioridad, así como todos los pactos o convenios que se le opongan.


VIGESIMO NOVENA.- Las sanciones que deberán de imponerse a los trabajadores por violaciones a este "CONTRATO", se especificarán en el Reglamento Interior de Trabajo, el cual se formulará en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha en que se firme el presente "CONTRATO".


CLAUSULA TRANSITORIA.- Para los efectos de revisión del presente "CONTRATO", éste entrará en vigor el día _________________________, independientemente de la fecha de su depósito.

El presente "CONTRATO", se firma por triplicado quedando un tanto en poder de cada una de las partes y el tercero para su depósito ante la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL D.F., el día de la fecha.


México, D.F., a ____________________________

 

POR LA "EMPRESA"

___________________________

POR EL "SINDICATO"

____________________________
ARTURO GUTIERREZ DIAZ
SECRETARIO GENERAL


 

TABULADOR DE SALARIOS QUE PERCIBIRAN LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DENOMINADA “______________________”, Y QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

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CATEGORIA SALARIO DIARIO

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MECANICO $

HOJALATERO $

AYUDANTE $

CHOFER $

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TENIENDO A SU SERVICIO A _______ TRABAJADORES.

 

México, D.F., a ________________________

 

 

POR LA "EMPRESA"

___________________________

POR EL "SINDICATO"

____________________________
ARTURO GUTIERREZ DIAZ
SECRETARIO GENERAL