ARTURO
GUTIERREZ DIAZ, Secretario General de la Organización Sindical
mencionada en el membrete de éste oficio, señalando
como domicilio social para oír y recibir notificaciones
en Alvaro Obregón No. 22-2do. Piso, Colonia Roma, C.P.
06700, Delegación Cuauhtemoc, México, D.F.; ante
Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
Que adjunto al presente oficio, me permito enviarle el original
y las copias de Ley del CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO,
que en representación de ésta Organización
hemos celebrado con la Empresa ________________________________,
ubicada en ______________________________ dedicada a _______________________________;
con el objeto de efectuar su depósito legal ante esta H.
Junta, a fin de que surta sus efectos legales correspondientes,
de acuerdo con el artículo 390 de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo antes expuesto.
A USTED C. PRESIDENTE, atentamente pido:
UNICO.- Se sirva tener por efectuado el depósito del
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO a que se refiere
éste escrito, para todos los efectos legales a que haya
lugar.
A T E N T A M E N T E
“POR LA EMANCIPACION DE MEXICO”
México, D.F. a _________________
POR EL COMITE EJECUTIVO
________________________________
EL SECRETARIO GENERAL
ARTURO GUTIERREZ DIAZ
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C.
___________________, EN SU CARACTER DE _____________________________________________
, DE LA EMPRESA DENOMINADA_________________________________________________________________________,
DEDICADA A ________________________________________________________________,
UBICADA EN ____________________________; Y POR LA OTRA EL C. ARTURO
GUTIERREZ DIAZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACION
SINDICAL MENCIONADA EN EL MEMBRETE, CON DOMICILIO SOCIAL EN ALVARO
OBREGON No. 22-2do. PISO, COLONIA ROMA, C.P. 06700, DELEGACION
CUAUHTEMOC, MEXICO, D.F., AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
CAPITULO PRIMERO
DE LA REPRESENTACION, CAPACIDAD Y DURACION
FRACIONES II Y III DEL ART. 391 DE LA "LEY".
PRIMERA.- Para los efectos del presente Contrato Colectivo de
Trabajo, en el cuerpo del mismo a la Empresa “__________________”,
se le denominará “EMPRESA” y a la "UNION
MEXICANA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AUTOMOVILISTICA DEL DISTRITO
FEDERAL”, se le denominará el “SINDICATO”,
a la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, simplemente se usará la palabra
“LEY” y al hacer referencia al CONTRATO COLECTIVO
DE TRABAJO, simplemente se usará la palabra “CONTRATO”.
SEGUNDA.- Las partes comparecientes se reconocen recíprocamente
la personalidad jurídica con que se ostentan, para todos
los efectos legales a que haya lugar. Para los efectos de esta
cláusula, el “SINDICATO” nombra y la “EMPRESA”
reconoce como únicos representantes, con facultades amplias
y cumplidas de administración y aplicación del presente
“CONTRATO”, así como la intervención
en los conflictos que se susciten de carácter Colectivo
e Individual, a los C. XXXXXXXXXXXXXXXXX, y/o XXXXXXXXXXXX, y/o
XXXXXXXXXXXXX, y/o XXXXXXXXXXXXXXXX, y/o XXXXXXXXXXXXXXXX, en
los términos del artículo 692 de la “LEY”,
así como los artículos 2554 y 2587 del Código
Civil para el Distrito Federal.
TERCERA.- La duración del presente "CONTRATO",
será por tiempo indefinido y sólo podrá revisarse,
suspenderse o terminarse de conformidad con lo previsto por los
artículos 399, 399 Bis y 401 fracción III, de la
"LEY".
CUARTA.- El presente "CONTRATO", abarca todas las
dependencias de la “EMPRESA”, anexos, conexos y las
que en el futuro se establezcan y que tengan relación con
los trabajos de la misma.
QUINTA.- La "EMPRESA" reconoce al "SINDICATO",
como el único y genuino representante del total interés
profesional de los trabajadores al servicio de la "EMPRESA".
CAPITULO SEGUNDO
DE LA JORNADA DE TRABAJO
FRACCION IV DEL ART. 391 DE LA "LEY"
SEXTA.- La jornada normal de trabajo, será de cuarenta
y ocho horas a la semana para el turno diurno, cuarenta y cinco
horas el turno mixto y cuarenta y dos horas el turno nocturno;
La "EMPRESA" y el "SINDICATO" conjuntamente,
podrán establecer modalidades en la repartición
de las horas de la jornada de trabajo, cuando las necesidades
del trabajo así lo requieran, sin que éstas excedan
de la jornada normal.
SEPTIMA.- Los horarios que regularán la entrada y salida
de los trabajadores a sus labores, serán los que se tienen
establecidos en el Reglamento Interior de Trabajo. Los trabajadores
tienen la obligación de presentarse a sus labores con puntualidad.
OCTAVA.- En el caso de que exista necesidad de prolongar la
jornada de trabajo, podrá ser por las circunstancias y
en los términos del artículo 66 de la “LEY”,
debiendo
retribuirse al trabajador las horas de trabajo extraordinario
en los términos del segundo párrafo del artículo
67 y del artículo 68, en su caso, de la misma legislación,
salvo se cuente con sistemas de pago de productividad y calidad.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DESCANSOS Y VACACIONES
FRACCION V DEL ART. 391 DE LA "LEY".
NOVENA.- Por cada seis días de labores el trabajador disfrutará
de un día de descanso, por lo menos con goce de salario
íntegro.
DECIMA.- Son días de descanso obligatorio con goce de
salario íntegro los siguientes: El Primero de Enero; El
cinco de Febrero; El veintiuno de Marzo; El Primero de Mayo; El
dieciséis de Septiembre; El veinte de Noviembre; El Primero
de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal; El veinticinco
de Diciembre; y el que determinen las Leyes Federales y Locales
Electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar
la jornada electoral.
DECIMO PRIMERA.- La "EMPRESA" se obliga a conceder
a sus trabajadores vacaciones anuales con goce de salario íntegro
en la forma siguiente:
1 AÑO DE SERVICIO CUMPLIDO: SEIS DIAS
2 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS: OCHO DIAS
3 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS: DIEZ DIAS
4 AÑOS DE SERVICIOS CUMPLIDOS: DOCE DIAS
Después del cuarto año de servicios, el período
de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco
años de servicios. Comprometiéndose la "EMPRESA"
a pagar una prima vacacional del VEINTICINCO por ciento, sobre
los salarios que les correspondan durante el período de
vacaciones, dicho pago lo recibirán los trabajadores beneficiados
un día antes de empezar a disfrutarlas.
CAPITULO CUARTO
DEL MONTO DE LOS SALARIOS
FRACCION VI DEL ART. 391 DE LA "LEY"
DECIMO SEGUNDA.- Los salarios que disfrutarán los trabajadores
al servicio de la "EMPRESA", serán los que aparecen
consignados en el tabulador de salarios anexo, el cual forma parte
integrante de éste "CONTRATO".
“EMPRESA” y “SINDICATO” se comprometen
a establecer sistemas de productividad y calidad para que el buen
trabajador tenga la oportunidad de obtener mejores condiciones
económicas.
DECIMO TERCERA.- El pago de los salarios, se hará el
último día hábil de cada semana, dentro de
la jornada de trabajo.
DECIMO CUARTA.- La "EMPRESA" se compromete a cumplir
con el ordenamiento de la PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN
LAS UTILIDADES de la "EMPRESA", de conformidad con lo
que se establece en el capítulo VIII del titulo tercero
de la "LEY".
DECIMO QUINTA.- Los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día
veinte de Diciembre, equivalente a QUINCE DIAS DE SALARIO, los
que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán
derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.
DECIMO SEXTA.- La "EMPRESA" se obliga a descontar
a todos los trabajadores miembros del "SINDICATO", las
cuotas ordinarias que correspondan a los trabajadores.
CAPITULO QUINTO
INTENSIDAD Y CALIDAD DEL TRABAJO
DECIMO SEPTIMA.- Los trabajadores están obligados a realizar
las labores para las que fueron contratados y deberán desarrollar
su trabajo de acuerdo con su capacidad, eficiencia, intensidad,
calidad y costumbre de conformidad con las normas, instrucciones
y actividades establecidas por la "EMPRESA".
DECIMO OCTAVA.- La "EMPRESA" está de acuerdo
en elaborar conjuntamente con el "SINDICATO", el escalafón
de categorías de los trabajadores, tomando en cuenta su
capacidad, eficiencia, intensidad, calidad y antigüedad en
el desempeño de su trabajo.
DECIMO NOVENA.- Cuando por necesidades de la "EMPRESA"
se requiera que un trabajador de planta, pase a desempeñar
una labor distinta, tal cambio es permitido dentro de su categoría,
pero el salario que se le pague, no será inferior al que
le corresponda a su clasificación.
CAPITULO SEXTO
DE LOS RIESGOS EN GENERAL Y COMISIONES MIXTAS
FRACCION IX DEL ART. 391 DE LA "LEY"
VIGESIMA.- Para los casos de enfermedades generales, profesionales,
accidentales y riesgos de trabajo, la "EMPRESA" se sujetará
a lo estipulado por la "LEY" y serán cubiertas
las prestaciones de acuerdo a lo que establece el INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL. El trabajador que falte a su trabajo por incapacidad,
estará obligado a dar aviso a la "EMPRESA".
VIGESIMO PRIMERA.- Todos los trabajadores estarán obligados
a someterse a un examen médico, el cual podrá practicarse
por un médico particular o por médicos del I.M.S.S.,
la negativa a someterse sin causa justificada a estos exámenes
ameritará la rescisión del contrato individual
de trabajo.
VIGESIMO SEGUNDA.- La "EMPRESA" y el "SINDICATO"
se comprometen a integrar en un plazo no mayor de noventa días,
las siguientes comisiones mixtas y demás comisiones que
señale la "LEY", y a designar el número
de representantes que se estime conveniente, sus funciones serán
desempeñadas a título gratuito dentro o fuera del
horario de trabajo: COMISION MIXTA DE CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
en cumplimiento a lo preceptuado por los artículos 153-I
y 153-J de la "LEY", así como por el Título
Cuarto, Capítulo III bis de la misma; COMISION MIXTA DE
SEGURIDAD E HIGIENE, en los términos y para los efectos
a que se refieren los artículos 509, 510 y demás
relativos y aplicables de la "LEY"; COMISION MIXTA DE
REPARTO DE UTILIDADES, en los términos y para los efectos
preceptuados por el artículo 125 de la "LEY";
COMISION MIXTA DE CUADRO DE ANTIGÜEDADES, que se constituirá
para los efectos señalados en el artículo 158 de
la "LEY"; COMISION MIXTA DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO,
que se constituirá de conformidad con los artículos
422, 423 y 424 de la "LEY"; y la COMISION MIXTA DE PRODUCTIVIDAD
que se constituirá de conformidad con las disposiciones
legales y administrativas vigentes y aplicables a efecto de analizar,
estudiar y establecer los medidores, alcances, mecánica,
procedimientos y otorgamiento de un bono o incentivo de productividad
y calidad, siempre basado y en función de la capacitación,
y que contará con las facultades y atribuciones que las
partes en su momento definan, las cuales serán bastantes
y suficientes para desempeñar y lograr su objetivo.
CAPITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES SOBRE LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO
FRACCIONES VII Y VIII DEL ART. 391 DE LA "LEY".
VIGESIMO TERCERA.- La "EMPRESA" se obliga a proporcionar
a sus trabajadores, capacitación y adiestramiento de conformidad
con lo establecido en la fracción XIII del apartado "A"
del artículo 123 Constitucional, así como lo establecido
en el capítulo IV del título once de la "LEY",
según lo dispuesto por el artículo 391 fracciones
VII y VIII y del artículo 153-A al 153-X de la "LEY",
tomando en cuenta las necesidades y posibilidades de la propia
"EMPRESA", así mismo implantar los sistemas de
capacitación, adiestramiento y los cursos correspondientes,
a los cuáles los trabajadores a quienes se les impartirá,
estarán obligados a asistir puntualmente, así como
a cumplir los programas respectivos y presentar los exámenes
de evaluación, conocimientos y aptitudes que sean requeridos.
CAPITULO OCTAVO
DE LA ADMISION Y EXCLUSION DE LOS TRABAJADORES.
VIGESIMO CUARTA.- La "EMPRESA" se obliga a admitir únicamente
a los trabajadores que sean miembros del "SINDICATO"
contratante, debiendo de observar en su caso, la reserva consignada
en el artículo 395 de la "LEY", quedando exceptuada
la "EMPRESA" de ésta obligación, cuando
se trate de los empleados de confianza, mencionados en los artículos
9 y 11 de la "LEY".
VIGESIMO QUINTA.- La "EMPRESA" conviene que toda vacante
o puesto de nueva creación, serán cubiertas correspondiendo
a ambas partes proponer candidatos para su contratación.
a) Contrataciones eventuales de acuerdo al tiempo que requiera
la empresa por la cual fue contratado, salvo los casos en que
sean contratados por obra determinada.
VIGESIMO SEXTA.- La "EMPRESA" reconoce al "SINDICATO",
el derecho de éste, para aplicar las medidas disciplinarias
a que se hagan acreedores sus asociados y a ejecutarlas inmediatamente
después de que reciba la petición, que por oficio
le gire el "SINDICATO".
CAPITULO NOVENO
ESTIPULACIONES QUE CONVIENEN A LAS PARTES
FRACCION X DEL ART. 391 DE LA "LEY"
VIGESIMO SEPTIMA.- Cualquier nueva "LEY" o Reglamento
que modifique las bases de éste "CONTRATO" y
que mejore las condiciones de los trabajadores en cualquier aspecto,
serán aplicadas desde el momento de su promulgación
al presente "CONTRATO".
VIGESIMO OCTAVA.- El presente "CONTRATO" deroga todos
los que se hayan firmado con anterioridad, así como todos
los pactos o convenios que se le opongan.
VIGESIMO NOVENA.- Las sanciones que deberán de imponerse
a los trabajadores por violaciones a este "CONTRATO",
se especificarán en el Reglamento Interior de Trabajo,
el cual se formulará en un plazo no mayor de treinta días
a partir de la fecha en que se firme el presente "CONTRATO".
CLAUSULA TRANSITORIA.- Para los efectos de revisión del
presente "CONTRATO", éste entrará en vigor
el día _________________________, independientemente de
la fecha de su depósito.
El presente "CONTRATO", se firma por triplicado quedando
un tanto en poder de cada una de las partes y el tercero para
su depósito ante la JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DEL D.F., el día de la fecha.
México, D.F., a ____________________________
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